El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que finalmente, y como siempre, con años de retraso, parece apostar por los MASC -Medios Adecuados de Solución de Controversias-.
Además de convertir los MASC (como por ejemplo la mediación, la conciliación o la negociación entre otros) en un requisito procesal para la interposición de asuntos civiles y mercantiles, destacamos que la Ley 1/2025 modifica el Juicio Verbal, que ha sufrido una profunda transformación a lo largo de los años, siendo verdaderamente irreconocible respecto a su inicial regulación. Más allá de que se contemple la posibilidad del dictado de sentencias orales, el juicio verbal continúa su indisimulada mutación legislativa para convertirse en «juicio escrito», recordándonos cada vez más al denominado menor cuantía contemplado en la extinta Ley de Enjuciamiento Civil de 1881.
Es más que evidente que las sucesivas reformas legislativas llevadas a cabo se han revelado ineficaces para dar respuesta al incremento de litigiosidad de los últimos 10 años, por lo que, sin perjuicio de aplaudir todas aquellas medidas de carácter legislativo que busquen mejorar la administración de justicia, lo que a nuestro parecer se precisa con urgencia es una mayor inversión económica en justicia, al igual que en educación y en sanidad. Al fin y al cabo, no es magia, son nuestros impuestos.