Esta semana nos han notificado una nueva sentencia en la que estiman nuestra solicitud de nulidad de cláusulas predispuestas por la entidad bancaria en un préstamo hipotecario. En concreto, conseguimos la nulidad de todo el clausulado multidivisa y la condena al banco a la devolución de las cantidades cobradas como consecuencia de dicho clausulado abusivo, ascendiendo aproximadamente a unos 30.000€.
La sentencia, dictada por el juzgado especializado de los de Barcelona, nº50 bis, se sustenta en la ya consolidada jurisprudencia en esta materia y en su fallo, que se transcribe literalmente de forma parcial ACUERDA eliminar todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, subsistiendo la vigencia del resto del contrato,en todo lo no afectado por la presente resolución, y todo aquello que no haya sido novado o eliminado.
DECLARA que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca, resultante de disminuir al importe prestado originariamente el importe que debieran haber abonado si desde el inicio el préstamo hubiera operado en euros.
CONDENA a la demandada a integrar el contrato en euros sin la existencia del cambio de divisa, aplicándose como tipo de interés variable el Euribor más el diferencial pactado.
CONDENA a la parte demandada a realizar un recálculo como si el contrato estuviera referenciado en euros y se hubiera aplicado el inter.s al tipo Euribor, así como a la devolución a la demandante de las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas y comisiones de cambio, cantidades que a su vez devengarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de su devengo.
Los importes se determinarán a través del trámite previsto en los art.culos 712 y ss. LEC con carácter previo a la incoación de procedimiento de ejecución alguno.
La devolución de los importes indebidamente abonados debe realizarse añadiendo interés legal del dinero desde cada cobro indebido, hasta la fecha en que deje de aplicarse la cláusula si fuera el caso, y, desde esta sentencia y hasta el completo pago el establecido en el art.culo 576 de la LEC.
CONDENA a la demandada al pago de las costas.
La tramitación de procedimientos interesando nulidad de cláusulas abusivas se ha descongestionado en los últimos tiempos gracias al incesante ritmo de trabajo del juzgado especializado, por lo que ahora, con una jurisprudencia consolidada favorable al consumidor y con una duración media mucho más reducida que hace unos años, es un momento idóneo para interponer este tipo de acciones.
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