Por enésima vez se prorroga la competencia exclusiva y no excluyente del Juzgado de Primera Instancia 50 de los de Barcelona hasta el 31 de diciembre de 2025 para litigios que versen sobre cláusulas abusivas -en la actualidad mayoritariamente solicitudes de nulidad de la cláusula de imputación de gastos y devolución de cantidades pagadas y, quizás, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de2024 (asunto Kutxabank), se produzca una nueva oleada de demandas en relación al controvertido IRPH-.
Sin perjuicio de que ineludiblemente debamos alabar la constancia, dedicación, esfuerzo y gran calidad jurídica del Juzgado 50, la realidad es que, a pesar de su capacidad de trabajo, se halla completamente desbordado desde hace mucho tiempo, sin que por otra parte se entienda en este momento cuál ha sido el motivo por el que el Consejo del Poder Judicial ha decidido prorrogar la competencia sobre una materia en la que ya hay un criterio juridsprudencial claramente asentado y no se requiere en estos momentos -como tampoco se requería a nuestro juicio cuando se atribuyó inicialmente- una especialización técnica que impida a los juzgados de todos los partidos de la provincia de Barcelona, conocer y enjuiciar estos asuntos con plenas garantías para las partes.
Desconocemos el motivo de la prórroga, pero sí tenemos certeza respecto a sus consecuencias: dilaciones en los procedimientos que benefician a la banca y perjudican a los consumidores. No es ocioso recordar el dicho: justicia demorada, justicia denegada.
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