La administración española podrá seguir impidiendo que los deudores que se acojan a la segunda oportunidad obtengan la exoneración total de deuda pública. Aunque la norma europea no contenía limitación alguna a la exoneración de deuda pública, el Tribunal de Justicia ha avalado en Sentencia de 11 de abril la doble limitación de la exoneración de deuda pública contenida en la Ley Concursal: solo cabe la exoneración de una deuda pública hasta un máximo de 10.000€ y solo por una sola vez (es decir, si en el futuro se produce una nueva situación que nos obliga a acudir a los tribunales para solicitar una segunda oportunidad, si nos había sido concedida antes una exoneración de deuda pública, no se nos concederá). El problema no es que esta excepción creada por el legislador español beneficie a la administración, sino que perjudica gravemente a sus administrados, que no disponen de los mismos derechos que otros ciudadanos de la Unión Europea.
EUROPA CONFIRMA LA LIMITACIÓN DE LA EXONERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA
Actualizado: 30 abr
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