El pasado 18 de febrero el Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias (259/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026 en los recursos (CAS) 10141/2023, 990/2024, 1457/2024, 1939/2024 en las que ha establecido doctrina en relación a los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y sobre el artículo 487.1.2º LC.
A tenor de la doctrina fijada por el Supremo, el deudor que haya presentado una Segunda Oportunidad, en el momento de solicitar el EPI deberá informar al Tribunal sobre el origen de las deudas y su justificación, ya que corresponde al deudor realizar el esfuerzo probatorio para acreditar que cumple con lo dispuesto en el artículo 486LC en relación con el artículo 487.1 LC, teniendo en cuenta que la noción de buena fe en sede concursal es un concepto autónomo que a diferencia de la buena fe civil, no se presume.
En la práctica ello supone que el esfuerzo probatorio del deudor que presente una Segunda Oportunidad va a ser mucho mayor que el que se le ha venido exigiendo, debiendo informar al Tribunal sobre el origen de la deuda, su destino, la fecha de vencimiento y en relación a las deudas públicas exonerables, informar de forma detallada sobre la parte del crédito calificada como subordinada.
Por otra parte, el alto tribunal aclara que los comportamientos del deudor que impiden la obtención del EPI deben guardar relación con las causas y circunstancias de la insolvencia o con comportamientos que desmerezcan el crédito en el tráfico jurídico y económico.
El Supremo clarifica también que la mera derivación de responsabilidad no es per se un motivo de denegación del EPI, debiendo acreditarse que dicha derivación proviene de una conducta fraudulenta del peticionario.
En definitiva, la exoneración de la deuda, por su importancia como derecho, precisa que se peticione de forma rigurosa, máxime teniendo en cuenta que todas aquellas deudas que no consten relacionadas en el auto de exoneración, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, se considerarán como no exoneradas.
Ya con anterioridad al pronunciamiento del Supremo en las cuatro sentencias citadas, la Sección Mercantil del Tribunal de instancia de Barcelona, en acuerdos adoptados por la junta de Jueces en el mes de diciembre de 2025, iba en la dirección tomada por el alto tribunal, al exigir en las solicitudes de EPI la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, la presentación de una declaración responsable del deudor y de un cuadro de acreedores con los créditos exonerables que contenga información detallada sobre los créditos, expresando el concepto, la fecha de contratación, la de vencimiento, su calificación y, evidentemente, su importe.
Como abogados especialistas en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad consideramos que el hecho de que el deudor persona natural no comerciante no esté obligado a la llevanza de la contabilidad no le exime de la obligación de aportación de toda aquella documentación precisa para identificar el crédito, su causa y su destino, pues en definitiva el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho debe de concederse únicamente cuando concurrran los requisitos para ello.
No debemos considerar la reciente doctrina del Supremo, ni los acuerdos de los jueces de la Sección Mercantil del Tribunal de instancia de Barcelona a los que hemos hecho mención como un posicionamiento favorable a los acreedores o contrario a los deudores, sino como una llamada a la concreción en pos de la seguridad jurídica, pues para la obtención del EPI los jueces deben valorar si concurren los requisitos que permiten su concesión.
La consecuencia para los deudores y sus abogados es que los expedientes de segunda oportunidad y las solicitudes de exoneración se deberán presentar con el máximo rigor y la mayor información posible para conseguir que, analizado el expediente, el Tribunal acuerde la exoneración.


